Personas que trabajan como falsas autónomas
autoría: Gazteaukera,
Comenzaremos por precisar que una persona autónoma es la que realiza de forma habitual un trabajo para obtener una remuneración y no está sujeta a un contrato trabajo.
No es infrecuente que una persona joven tenga el deseo de desarrollar un proyecto laboral personal y elija la fórmula de trabajar por cuenta propia, si bien también se llega a ella como una salida en situaciones económicas precarias, es decir, más por necesidad que por vocación. Podemos afirmar que cualquiera de estas opciones es aceptable, incluso valiente, pero sobre todo son perfectamente legales.
Lo inaceptable es que una empresa ponga como condición a una persona estar dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y sin embargo pedirle que realice labores de empleada. El resultado es que está vinculada de forma exclusiva y dependiente a esta empresa como si estuviera en plantilla y la empresa evita cotizar a la Seguridad Social.
Como es sabido, la ley marca una serie de derechos y beneficios para las personas contratadas, y estos “falsos autónomos” se ven completamente desprovistos de ellos, se limitan a emitir una factura por los servicios prestados y soportan las obligaciones que acarrea el autoempleo.
Esa mala y fraudulenta práctica se agudiza en tiempos de crisis y se extiende a profesiones para las que se requiere una alta cualificación.
Pensemos que las atribuciones de quien trabaja por cuenta propia son: negociar retribuciones, rechazar encargos, fijar su horario, distribuir las tareas bajo su criterio, pactar los tiempos de comienzo y finalización del trabajo,… a gran distancia se encuentra la persona ligada a una empresa, que percibe el sueldo establecido, tiene un horario fijo y asume las tareas encomendadas, con escaso margen de maniobra.
Conviene estar alerta ante ofertas de trabajo que tratan de ocultar o restan importancia a la auténtica relación laboral que propugnan. Estas empresas se ahorran las cuotas de la Seguridad Social que son abonadas por la persona autónoma, no tienen obligación de pagar permisos, no pagan vacaciones o pagas extras, tampoco finiquito o indemnización en la finalización de las relaciones de trabajo. Y la cobertura de en caso de enfermedad o accidente laboral se obtiene ampliando la cotización.
Un ejemplo que ilustra esta situación es la del sector de “riders” o repartidores y repartidoras de comida, que hacen sus entregas en bicicleta u otros vehículos. Las inspecciones laborales han sacado a la luz que deben tener la consideración de personas asalariadas, ya que existe un carácter de subordinación entre la empresa y quien realiza el reparto. Realmente a las empresas les favorece la contratación de esas repartidoras y repartidores como personas trabajadoras por cuenta propia, porque sus servicios son mucho más rentables para ellas, al ahorrarse costes en cotizaciones y salarios.