Información sobre los avales
El Instituto Vasco de Finanzas ha firmado un convenio con cuatro entidades financieras para gestionar los avales que el Gobierno Vasco otorgará para la compra de primera vivienda. Las entidades son Kutxabank, Laboral Kutxa, Bankoa Abanca y CaixaBank. Las personas interesadas pueden dirigirse ya a estas entidades para solicitar información sobre los avales.
Para cualquier consulta relacionada con Gazteaval pueden ponerse en contacto con el IVF a través de info@ivf-fei.eus.

Preguntas frecuentes
Para solicitar el aval deberás dirigirte a las entidades financieras adheridas al programa. Éstas te requerirán la acreditación del cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en el Decreto 144/2025 que regula el programa, aportando la documentación necesaria. Tras este análisis, la entidad financiera decidirá sobre la concesión o denegación de la operación de financiación de acuerdo con sus procedimientos internos y usos bancarios.
Las personas interesadas podrán solicitar el aval a la entidad financiera colaboradora una vez esta haya firmado el correspondiente convenio de colaboración con el IVF.
Actualmente ya hay 4 entidades financieras adheridas donde puede solicitarse el aval: Kutxabank, Bankoa Abanca, CaixaBank y Laboral Kutxa.
Las condiciones del crédito hipotecario las negociará cada persona con el banco y el Gobierno Vasco avalará, en caso de que se conceda más del 80% del valor de referencia del inmueble, el exceso de ese 80% y hasta un 100%. El IVF no interviene en el estudio o aprobación/denegación de las operaciones de financiación.
El valor de referencia del inmueble es el menor entre su valor de tasación y el precio de adquisición de la vivienda, impuestos y gastos no incluidos. Será el valor que se utilice para calcular el porcentaje máximo del aval.
Si necesitas ayuda con este programa puedes dirigirte a la Dirección de Juventud y Emancipación o al Instituto Vasco de Finanzas
(info@ivf-fei.eus). Además, en las oficinas de GAZ (Bilbao, Vitoria y Barakaldo) y en la oficina de GAZ virtual de la web de Gazteaukera podrán asesorarte sobre el programa.
De igual manera, en las entidades financieras adheridas también podrán informarte sobre el procedimiento de solicitud, los requisitos a cumplir y la documentación a presentar para obtener el aval.
Sí, el aval podrá solicitarse para la adquisición de viviendas libres o protegidas. No obstante, las personas solicitantes deberán cumplir también con los requisitos específicos de acceso a una VPO.
No, el aval únicamente cubrirá el valor de la vivienda, sin incluir impuestos ni gastos asociados a la adquisición de la misma.
A efectos aclaratorios, se entenderá por vivienda tanto la propia vivienda como los anejos escriturados en el mismo préstamo hipotecario. Se considerarán anejos los elementos no destinados a vivienda, tales como trastero, garaje, buhardilla, sótano, bodegas o cualquier otro que sea susceptible de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común o a la vía pública, definidos y contemplados en el título constitutivo de la propiedad.
El aval no está vinculado a la situación laboral de las personas beneficiarias, sino a los impagos de las cuotas del préstamo hipotecario. En caso de que esto suceda, la entidad financiera realizará las acciones de recuperación, cobranza o ejecución, de acuerdo con la normativa y prácticas de las entidades financieras.
En caso de impago de las cuotas del préstamo hipotecario, la entidad financiera realizará acciones de recuperación, cobranza o ejecución tanto para la parte avalada por el IVF como para la no avalada, de acuerdo con la normativa y prácticas de las entidades financieras.
La normativa establece que, cuando concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, como el cambio de lugar de trabajo fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi, podrás alquilarla. Estos cambios deberán estar debidamente acreditados y deberán ser valorados y autorizados por el IVF.
Si quisieras vender o donar la vivienda durante el periodo de vigencia del aval, ésta dejaría de ser tu vivienda habitual. Por lo tanto, si el principal pendiente del préstamo en el momento de la venta es superior al 80% del nominal, deberás proceder a la amortización anticipada del importe necesario hasta al alcanzar un saldo vivo equivalente al 80% del nominal del préstamo avalado.
El artículo 25 del Decreto recoge una excepción en este sentido para los casos en los que haya extinción de condominio, manteniendo la vigencia del aval si la vivienda se le adjudica a una de las dos personas propietarias del inmueble.
Una vez finalizado el periodo de vigencia del aval, no existirán restricciones respecto a la donación, venta o alquiler de la vivienda adquirida.
En caso de extinción del condominio (sentencia de divorcio, liquidación de la sociedad de gananciales, etc.) entre las personas adquirientes de la vivienda, el aval mantendrá su vigencia, siempre que la vivienda se adjudique a una de las dos personas adquirientes y la mantenga como vivienda habitual.
La vivienda podrá ser tu domicilio fiscal siempre y cuando sea también tu vivienda habitual y permanente durante la vigencia del aval.
No se podrá hacer uso de la vivienda para el ejercicio de una actividad económica ni el préstamo podrá ser destinado a la compra de locales de negocio.
No, el aval estará vigente hasta que el saldo vivo del préstamo hipotecario sea inferior al 80% del nominal del mismo. El único límite es el plazo de presentación de solicitudes, que finalizará el 31 de octubre de 2029 o en el momento en que se agote el importe global máximo del programa (144.000.000 €).
No, no hay ingresos mínimos para acceder al aval pero sí ingresos máximos. Los ingresos anuales de las personas adquirientes de la vivienda no podrán superar los 52.012,80 euros si la vivienda la adquiere una persona y 89.164,80 euros si la adquieren dos personas.
No obstante, la entidad financiera decidirá sobre la concesión o denegación de la financiación de acuerdo con su política de riesgos, por lo que verificarán la solvencia de las personas solicitantes antes de la concesión de la financiación y del aval.
Si la entidad financiera determina que no cumples con alguno de los requisitos recogidos en el Decreto que regula el programa, no podrá concederte el aval. En caso de detectarse un incumplimiento de los requisitos posterior a la concesión del aval, las personas beneficiarias deberán pagar una comisión anual del 1%, según lo establecido en el artículo 28 del Decreto.
El programa ya está en funcionamiento con varias entidades financieras adheridas. El listado actualizado de los bancos donde podrá solicitarse puede consultarse en la web del IVF y en Gazteaukera.
Ni el IVF ni la entidad financiera aplicarán comisión alguna por el aval, que será gratuito para las personas solicitantes, a excepción de detectarse un incumplimiento de los requisitos, debiendo pagar una comisión del aval del 1 % según lo establecido en el Artículo 28 del Decreto que regula el programa.
Las entidades financieras, generalmente, conceden préstamos hipotecarios de hasta un 80% del valor de referencia de la vivienda. Este aval permitirá que la entidad financiera pueda llegar a concederte una financiación de hasta el 100% de dicho valor, de forma que podrás acceder a la compra de tu primera vivienda sin contar con el ahorro previo necesario. El aval no tendrá coste para ti, y deberás devolver al banco la totalidad del principal del préstamo que te haya concedido, así como los intereses generados por el mismo, según las condiciones que hayas negociado con tu entidad financiera.
El aval únicamente cubrirá la financiación destinada a la adquisición de tu primera vivienda y de los anejos, sin incluir los impuestos y gastos relacionados con la adquisición, ni gastos relacionados con el acondicionamiento de la vivienda.