Requisitos para participar en el Programa Juventud Vasca Cooperante 2022

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Amaia Moran Martínez
Amaia Moran Martínez
- Estar empadronado o empadronada en un municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi con anterioridad a la publicación de las presentes bases en el BOPV u ostentar la condición política de vasco o vasca de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Estatuto de Autonomía.
- Haber nacido entre 1990 y 2000, ambos inclusive.
- Conocer el idioma internacional del país donde se desarrolle la actividad.
- En el caso de proyectos que contemplen actividades que impliquen contacto con menores, no haber sido condenado por delitos sexuales, lo que deberá acreditarse mediante certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, o, en caso de personas extranjeras, mediante documento de similar alcance expedido por su país de origen. En caso de no existir, certificado de antecedentes penales en el que no conste ninguno referido a delincuentes sexuales
- No podrán acceder a las ayudas previstas en esta convocatoria las personas se encuentren sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o se hallen incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
- La concesión y, en su caso, el pago de la subvención quedarán condicionados a la finalización de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación. Asimismo, la concesión y, en su caso, el pago de la subvención quedarán condicionados al reingreso de la subvención recibida cuando, a la finalización de un procedimiento de reintegro, se hubiera dictado resolución en tal sentido.
- Asimismo, deberán cumplir los requisitos que, con carácter general, se recogen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Dependiendo de las circunstancias sanitarias del momento, la Dirección de Juventud podrá exigir la realización de algún tipo de prueba diagnóstica relativa a la COVID-19 antes de participar en alguna acción del programa. Las pruebas podrán exigirse durante el proceso selectivo y una vez seleccionada la persona. El rechazo a realizar las pruebas diagnósticas supondrá la renuncia de la persona participante del proceso selectivo o de la plaza otorgada.