Preguntas frecuentes
Preguntas Frecuentes
La ayuda
La ayuda se puede destinar a los distintos gastos necesarios para poder emanciparte.
Será necesario acreditar el pago de una renta de alquiler, o el pago de una hipoteca o préstamo para comprar una vivienda.
No. No existe ningún límite en el coste del alquiler, ni en el de compra.
¿Puedo solicitar la ayuda?
Sí. No puedes tener bienes, derechos o activos financieros por importe superior a 75.000 euros, salvo que estén relacionados con una actividad profesional.
Sí. Tu compañero/a y tú sois personas beneficiarias diferentes.
Tú podrás percibir la ayuda, la otra persona, no.
Sí, podrá percibir la ayuda la persona que cumpla los requisitos, la otra persona no.
Podrás optar a la ayuda si has estado empadronado 3 años continuados en los últimos 10 años en algún municipio de la CAE.
No. Puedes recibir la ayuda, aunque no hayas realizado la declaración de la renta.
En este caso, se tendrán en cuenta los ingresos reflejados en el/los 10Ts o en su defecto en el Certificado de ingresos de la hacienda correspondiente.
En todos los casos los ingresos mínimos solicitados serán superiores a 3.000 euros
No. En este caso no se podrá solicitar la ayuda, ya que uno de los requisitos de la ayuda es que la vivienda sea tu vivienda habitual y permanente y estás ya empadronada en ella.
Si tienes 29 años en el momento que lo pides, sí. No obstante, al cumplir 30 años la subvención quedará suspendida. Por tanto, recibirás la subvención desde el primer día del mes siguiente a la presentación de la solicitud o, en su caso, a la subsanación, hasta el primer día del mes en que no cumples los requisitos.
No, la ayuda para favorecer la emancipación juvenil del Programa Emantzipa será incompatible con:
- El disfrute de una vivienda de protección pública en arrendamiento o coarrendamiento.
- El disfrute de una vivienda privada en arrendamiento o coarrendamiento a través del Programa de Intermediación en el Mercado de Alquiler de Vivienda Libre ASAP (Alokairu Segurua, Arrazoizko Prezioa), o del Programa de Vivienda Vacía Bizigune.
Sí, en ese caso se deberá presentar una doble justificación de los pagos. Por un lado, el justificante de la transferencia del importe íntegro, por el otro, el justificante de pago individual que ese ha realizado al/a compañero/a de piso
No, debes estar de alquiler en una vivienda que constituya tu domicilio habitual y permanente, no incluyendose estas dos modalidades de alquiler como tal. Tan solo se aceptan contratos de arrendamiento o coarrendamiento.
Solicitar la ayuda
La resolución deberá notificarse en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente a la fecha en que se complete el expediente. Transcurrido el plazo sin resolución expresa, el silencio administrativo será desestimatorio, entendiéndose desestimada la solicitud.
El pago de la prestación se ordenará a partir de la fecha de concesión de la ayuda y se devengará desde el primer día del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud o, en su caso, subsanación junto con toda la documentación requerida.
El plazo para la presentación de solicitudes tendrá su inicio desde el 20 de febrero de 2024 hasta el 29 de noviembre de 2024, ambos inclusive.
Sí, está previsto que la convocatoria se realicé en los primeros meses del año próximo.
El pago se ordenará a partir de la fecha de concesión de la ayuda y se devengará a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud o, en su caso, subsanación junto con toda la documentación requerida.
Sí, se abonará el importe íntegro de todos los meses transcurridos desde la solicitud o subsanación hasta la aceptación de la ayuda.
Desde el primer día del mes en que se produzca la correspondiente circunstancia extintiva. Por ejemplo, si en abril cumples 30 años, a partir de ese mes (abril incluido) no recibirás la ayuda, aunque no hayas recibido la subvención durante 24 meses.
- Alcanzar la edad máxima de disfrute de la ayuda (30 años).
- Incumplimiento de los requisitos que motivaron la concesión de la ayuda.
- Renuncia del beneficiario.
- Fallecimiento del beneficiario.
- El fraude en los datos facilitados o en las declaraciones responsables acompañadas a la solicitud, sin perjuicio de las posibles sanciones.
- Incumplimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias.
En cada una de las empresas en las que haya trabajado el año anterior
Documentación
No. El Gobierno Vasco dispone de los medios de obtener gran parte de la información necesaria como por ejemplo tu declaración de la renta.
En la solicitud se te dará la opción de que ejerzas tu derecho a la oposición. Si no lo haces, podremos acceder a tu información y no tendrás que gestionar ni presentar parte de la documentación. Si en el momento de la solicitud de la ayuda no se ha realizado la declaración de la renta y/o no están disponibles los datos fiscales de las Haciendas Forales correspondientes al ejercicio anterior, en el momento de la solicitud se tendrá que presentar la documentación que acredite que se cumple con los límites de ingresos establecidos en este apartado (nóminas, 10T, otros justificantes de ingresos, etc.).
Recibirás una notificación en la que se te pide que entregues la documentación que te falta en un plazo de 10 días (hábiles), y si no lo haces, no podrás disponer de ayuda.
No. Si inicias los trámites sin tener todavía contrato de alquiler o de compraventa, se te requerirá para que aportes dicha documentación.
El devengo de la ayuda, es decir, cuando empiezas a generar el derecho de ayuda, es el día 1 del mes siguiente a la fecha en que presentes la solicitud, o en su caso, hayas subsanado correctamente la solicitud junto con toda la documentación requerida.
Si, por ejemplo, has presentado la documentación completa el 20 de abril en el registro electrónico, cumples los requisitos y se te concede la ayuda, aunque la solicitud se resuelva en agosto, cobrarás todas las mensualidades desde el 1 de mayo.
El ingreso de la ayuda será efectivo aproximadamente 2 semanas después de recibir la resolución, y se abonarán todos los meses acumulados con carácter retroactivo desde que se generó el derecho a recibirla.
Pierdes el derecho a percibir la ayuda desde el día 1 del mes en que cumples los 30.
No, tiene que ser una vivienda libre, distinta de los progenitores, tutores legales o familiares hasta segundo grado y cuyo disfrute suponga un gasto mensual.
Se excluyen de la ayuda Emantzipa las viviendas de protección pública en arrendamiento o propiedad o que no supongan un desembolso económico mensual acreditable.
Sí, tienes que presentar anualmente el justificante del último abono (mensual) del alquiler o abono de la hipoteca o del préstamo personal mediante transferencia bancaria, Bizum, pago electrónico...
Sí, tienes que informar de todo lo que suponga un incumplimiento de requisitos.
Accede a “Mi Carpeta” y presenta una declaración responsable informando sobre las condiciones que se han modificado y desde cuándo, y llama al 945 01 55 91 o escribe un email a emantzipa@euskadi.eus para indicar que has aportado esa documentación.
Sí, si ya tienes la resolución favorable accede a “Mi Carpeta” y en el apartado “Cambio de Domicilio” adjunta el nuevo contrato de alquiler, así como el justificante del pago de la última mensualidad del alquiler en la anterior vivienda y el justificante del pago de la primera mensualidad de la actual.
Si todavía no tienes la resolución favorable, adjunta una declaración responsable informando del cambio junto con la documentación mencionada en el párrafo anterior y llama al 945 01 55 91 o escribe un email a emantzipa@euskadi.eus para indicar que has aportado esa documentación.
Sí, tienes que realizarlo a través del Registro de Telemático de Terceros en el siguiente enlace: Bai, Hirugarrenen Erregistro Telematikoaren bidez egin behar duzu, esteka honetan:
https://www.euskadi.eus/registro-telematico-terceros/web01-s2oga/es/
La cantidad percibida en virtud de la ayuda Emantzipa no se computará como ingreso, pero la cantidad total abonada en concepto de hipoteca/alquiler se descontará de para el cálculo de la deducción correspondiente.
¿Tienes alguna consulta?
Te recordamos que hasta el 20 febrero de 2024 no podrás solicitar la ayuda del Programa Emantzipa, pero si quieres realizar alguna consulta previa puedes dirigir tu consulta al servicio GAZ Emantzipaziorako zerbitzua a través de los siguientes canales de comunicación:
- El teléfono 646 10 91 26 es exclusivamente para whatsapp, no para llamar.
- Si quieres recibir una llamada manda un mensaje whatsapp al 646 10 91 26; indica tu número de teléfono y te devolveremos la llamada desde GAZ. No se atienden llamadas entrantes.
- Si quieres profundizar, envíanos tu mensaje a gaz@euskadi.eus
- Si quieres puedes acceder a nuestra comunidad GAZ
- Si vives en Bilbao puedes acercarte a la oficina de GAZ Bilbao. Aquí tienes la información sobre su horario y el lugar de atención presencial.
También puedes ponerte en contacto con la Dirección de Juventud llamando al 945 015 591 o enviando un correo a emantzipa@euskadi.eus.